LEGISLACION PARA LA RADICACION Y ERRADICACION DE PLANTAS DE SILOS
INTRODUCCION
La radicación e instalación de plantas de silos, en las diferentes provincias de nuestro país, esta siendo alcanzada por aspectos legislativos, ambientales, de seguridad en el trabajo, enfermedades profesionales, y en resumen todo aquello que este relacionado con el cuidado y preservación del medio ambiente y la salud de los trabajadores.
Teniendo en cuenta que este relacionado con el cuidado y preservación del medio ambiente y la salud de los trabajadores.que el trabajo en ellas tiene características comunes
a las del trabajo industrial pero ligadas fundamentalmente a procesos
productivos agrarios, con una relación estrecha con las condiciones laborales
del campo, de sol a sol, su
ubicación en algunos casos en un medio
rural, urbano o periurbano, generan
colisión, entre su actividad y la preocupación por salvaguardar el medio
ambiente que nos rodea para nosotros y para las futuras generaciones de acuerdo
a lo establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional.
Toda la legislación salvo
pequeñas diferencias apunta a minimizar el riesgo
a la salud y seguridad de los trabajadores y el impacto ambiental.
PELIGROS Y ENFERMEDADES
Las plantas de silos,
funcionalmente vinculadas al proceso productivo agrario, están compuestas por
numerosas y variadas instalaciones, algunas de ellas fijas y otras móviles que
se complementan con distintos equipos y máquinas movidos por motores.
Los silos propiamente dichos o
celdas de almacenamiento, secadoras, aireadores, cintas transportadoras,
correas, poleas, cintas con cangilones, etc., son por un lado fuentes de
peligro pues pueden ser causa de caídas a nivel, de altura o a las diversas
fosas; atrapamiento con piezas en
movimiento, golpes, asfixia por trabajo en ambientes confinados con baja
concentración de oxígeno, incendios y explosiones, sin olvidarnos del
movimiento interno de vehículos, camiones, tractores con acoplados en la época
de cosecha como otro factor de riesgo a considerar.
Por otro lado, son causa de
numerosas enfermedades profesionales tales como la hipoacusia perceptiva,
afecciones osteomusculares o respiratorias consecuencia de la exposición a
elevados niveles de ruido, vibraciones o presencia de polvo en el medio
ambiente laboral así como a contaminantes químicos y biológicos.
NECESIDAD DE SERVICIOS DE MEDICINA LABORAL Y SEGURIDAD E HIGIENE
Todos estos elementos, algunos
vinculados a la tecnología, mientras otros dependen del ambiente y otros de los
aspectos organizacionales, no juegan en forma aislada sino permanentemente
interrelacionados y ante la complejidad de los mismos deben ser tenidos en
cuenta por los empresarios o aquellos que deben organizar y planificar las
tareas con criterio preventivo.
Al mismo tiempo deben ser
elementos conocidos por los responsables de las áreas de salud laboral o que
atienden la seguridad ocupacional en los acopios y ser considerados por los
médicos y Servicios de Medicina laboral al identificar o hacer un adecuado
seguimiento de posibles patologías vinculadas al trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD
La Ley 19587/72, reglamentada por el Decreto
351/79 es la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo y es aplicable a todos
los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro.
Sin embargo, el Decreto 617/97 Reglamentario de la Ley 22248/ 80 sobre el Régimen del Trabajo Agrario establece las condiciones
mínimas a respetar en las plantas de silos y se denomina Reglamento de Higiene
y Seguridad para la Actividad Agraria, mencionando en su articulo tercero que “no serán de aplicación para la actividad
las disposiciones del decreto 351/79, con excepción de las remisiones que
figuran en su Anexo I”.
Cabe señalar que en la elaboración de este Decreto
617/97 participaron en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y
de la Secretaria de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, los representantes de CONINAGRO, FAA,
SRA, CRA y UATRE.
En el campo argentino, como
consecuencia de un fuerte avance de la agriculturización en los últimos veinte
años, ha habido un marcado aumento de la producción de cereales y oleaginosas,
lo que ha significado la necesidad de aumentar el número y la capacidad de los
acopios.
En este proceso, la capacidad del
trabajo humano ha acompañado el cambio tecnológico, pero la innovación que ello
significó y que habla de un gran crecimiento en nuevas y modernas plantas y
sistemas de acopio, no ha sido acompañado adecuadamente por las empresas con
las consecuentes mejoras o avances en la implementación de medidas de
prevención de riesgos y protección, de la salud de los trabajadores.
Entre las consideraciones
generales del Decreto 617/97, cabe mencionar que el empleador con el
seguimiento de la ART entre otras funciones debe: identificar, evaluar y
eliminar los factores de riesgo existentes en los establecimientos. Priorizar
la prevención de accidentes y enfermedades profesionales a partir de la
minimización de los riesgos. Proveer elementos de protección personal a los
trabajadores. Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos.
Llevar programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales,
cumpliendo con las normas de Higiene y Seguridad.
El trabajador por su parte debe
entre otras funciones. Utilizar adecuadamente las maquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general
cualquier otro instrumento. Usar, conservar y cuidad los elementos de
protección personal. Contribuir al cumplimiento de las normas de Higiene y
Seguridad, sometiéndose a los exámenes médicos de salud y cumplir con las
prescripciones, asistiendo a su vez a los cursos de capacitación que brinda el
empleador.
MARCO REFERENCIAL - NORMAS NACIONALES
Constitución Nacional- Art
.41 •Ley Nacional N° 25.675 de Política
Ambiental •Ley Nacional N° 25.831 sobre Régimen de Libre Acceso a la Información
Ambiental •Código penal •Código Civil.- Ley 19587 de Higiene y Seguridad.
de posibles patologías vinculadas al trabajo.
DELIMITACION DE AREAS
La determinación de zonas como
instrumento típicamente urbanístico, constituye el modo de determinar sectores
urbanos caracterizados por similares condiciones para los que se fijan
específicamente normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de
infraestructura y determinada morfología que lo distingue de otros sectores o
distritos del mismo núcleo urbano. Debe siempre considerase el inmueble en
relación a su entorno.
A ello han apuntado todas las
provincias y municipios sancionado, elementos jurídicos que con matices
particularizados apuntan todos ellos a “lograr
el ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo”. Art. 41 de la
Constitución Nacional.
Así es como delimitan las áreas
en: Área rural •Áreas urbanas y complementarias (Residencial exclusiva y
residencial mixta) •Áreas Industriales (Industrial exclusiva e Industrial
mixta)
INDICADORES URBANISTICOS y CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME
A partir de esta delimitación, se generan subáreas, cada una de ellas para usos determinados,
según el cuadro de usos establecido por cada municipio, con factores
urbanísticos como el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de
Ocupación Total (FOT) y las densidades y habitantes máximos por manzana,
fijados en el correspondiente Código de Edificación o en el Código de
Zonificación etc. etc.
En materia municipal es
atribución de los Concejos Deliberantes sancionar las ordenanzas relativas a la
radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e
industriales en la medida que no se
oponga a las normas que al respecto dicte la Provincia y atribuyan competencia
a organismos provinciales.
Se suele utilizar en todas las
provincias a los efectos de la categorización o clasificación de las industrias
y/o actividades La Clasificación Internacional Uniforme (CIU), que clasifica
las actividades, teniendo en cuenta las
características de las materias primas que se empleen, los procesos que se
utilicen y los productos elaborados en tres grupos.
DETERMINACION NIVEL DE COMPLEJIDAD
La categorización de las
actividades, se efectúa con una formula polinómica que tiene en cuenta el nivel
de complejidad de la industria o actividad:
Nc= E.R + Ru + Ri+ Di+ Lo ,
siendo •E.R.: Efluentes y Residuos •Ru: Rubro •Ri: Riesgo-D:Dimensionamiento
•Lo: Localización, asignándole a cada término de la ecuación un valor numérico
variable según el tipo
CATEGORIAS SEGÚN NIVEL DE COMPLEJIDAD
•Primera Categoría- Aquellos establecimientos que se
consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a
la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni
ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. Nivel de
Complejidad hasta 15. (Valor actualmente reducido a 11)
•Segunda Categoría.- Aquellos
establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento
constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona
daños a los bienes materiales y al medio ambiente. Nivel de Complejidad de 16
hasta 25. ( En este momento con la reduccion del nivel de Complejidad de la Primera Categoria, comprende los niveles de 12 hasta 25- La mayoria de las Plantas de Silos estan incluidas en esta Categoria.)
•Tercera Categoría.- Aquellos
establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento
constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u
ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. Nivel de Complejidad
mayor de 25
NORMAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
•Constitución Provincial •Decreto
Ley 8912/77 •Ley N° 11.459/93 de Radicación Industrial •Decreto Reglamentario
N° 1741/96 de la ley 11.459 •Decreto N° 890/98 •Ley N° 11.723 del Medio
Ambiente • Ley N° 12.605 y modificaciones –Aprobación, habilitación y/o
funcionamiento de establecimientos dedicados a Almacenamiento, Clasificación,
Acondicionamiento y Conservación de Granos. •Decreto 96/07- Reglamentario Ley
12.605 •Resolución 33/2012 ampliatorio
del Decreto 1741. •Ley 10.699 de
Agroquímicos •Decreto 3395- Efluentes gaseosos.
CLASIFICACION DE
ESTABLECIMIENTOS
Cabe señalar que en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, la Ley 11.459 de aplicación a todas las
industrias que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o
explotaciones clasifica a las mismas en las tres categorías mencionadas,
Categorías I, II y III. (art. 15)
El decreto Reglamentario 1741/96
establece que ningún establecimiento que se instale a partir de su vigencia
podrá iniciar su actividad sin previa obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental, debiendo clasificarse los establecimientos a instalarse o instalados
en una de las tres categorías, con el objeto determinar en donde podra instalarse, considerándose las siguientes zonas: Zona A:
Residencial Exclusivas Zona B: Residencial Mixta; Zona C: Industrial Mixta;
Zona D: Industrial Exclusiva y Zona E: Rural.
El ACOPIO COMO ACTIVIDAD NO INDUSTRIAL
Por su parte, su Anexo I incluyó
dentro del listado de actividades industriales (título "Fabricación de
productos alimenticios, excepto bebidas", subtítulo "Productos de
Molinera" a las plantas de almacenamiento de granos, clasificación,
limpieza y secado.
Esta situación fue salvada por el
Decreto 890/98 al excluir la actividad Almacenamiento o Acopio de granos de su
encuadramiento como actividad industrial por
“no producirse en los mencionados establecimientos una clara transformación de
materia prima en un producto final elaborado a través de procesos
industriales”.
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO
Por otra parte, es de ver que la
Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto Ley 8912/77 y sus
modificatorias) regula sobre la creación, ampliación y reestructuración de
núcleos urbanos, del uso y subdivisión de tierras, a fin de preservar y mejorar
el medio ambiente, creando las condiciones necesarias de espacios verdes, usos
públicos, infraestructura, servicios y equipamientos que requieren el bienestar
de los habitantes de los núcleos urbanos.
La determinación de zonas como
instrumento típicamente urbanístico, constituye el modo de determinar sectores
urbanos caracterizados por similares condiciones para los que se fijan específicas
normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura y
determinada morfología que lo distingue de otros sectores o distritos del mismo
núcleo urbano. Debe siempre considerarse el inmueble en relación a su entorno.
En tal orden el art. 5º delimita
las zonas en: a) áreas rurales y b) áreas urbanas y complementarias. El área
rural comprende las superficies destinadas a emplazamientos de usos
relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y
otras. El área urbana se subdivide en dos subáreas: la urbanizada y la
semiurbanizada y está destinada a asentamientos humanos intensivos, a
servicios, comercio, administración pública y las de producción compatible; en
tanto que el área complementaria está integrada por los sectores circundantes
al área urbana, destinados a reserva para ensanche de la misma o a otros usos
específicos.
ZONA INDUSTRIAL
Finalmente se denomina zona
industrial a la destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas
industriales pueden establecerse en cualquiera de las áreas. Al decidir su
localización se debe tener en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus
conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües
industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas
deben establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área
complementaria o rural y circundada por cortinas forestales.
En materia municipal es de ver
que es atribución del Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas relativas a
la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e
industriales y a la instalación y funcionamiento de abastos, mataderos,
mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y animales, en la
medida que no se opongan a las normas que al respecto dicta la Provincia y
atribuyan competencia a organismos provinciales; como así también las referidas
a la construcción, ampliación, modificación de edificios y sus partes
accesorias (art. 27 incisos 1º, 6º y 24 del Decreto Ley 6769/58), al igual que
las impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad
(art. 29).
Exigencias de la Ley
12605
Establecimientos dedicados
exclusivamente a la actividad de almacenamiento, clasificación
acondicionamiento y conservación de granos
1.Playas de estacionamiento para
camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas para
evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga dentro del radio o
ejido urbano.
2.Las secadoras de cereal deberán
equiparse con jaulas de malla fina u otros medios de captación de polvillo y
granza o mitiguen que estos lleguen al exterior.
3. Los sistemas de ventilación o
aireación de granos, distribuidor de transvase, carga y descarga, deberán
equiparse técnicamente para minimizar la salida al exterior de granza y
polvillo.
4. La zona de carga y descarga de
camiones o vagones deberá confinarse en un espacio totalmente cerrado y
provisto de sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que
permitan la captación y recolección del material particulado, polvillo, granza
minimizando su salida al exterior.
5 . Deberá preverse en las
instalaciones confinadas la limpieza del polvo a fin de evitar el riesgo de
explosión.
6. A fin de minimizar ruidos
molestos, los establecimientos alcanzados por la presente, deberán cumplir con
la norma IRAM 4062 /01 teniendo en cuenta consideraciones de estacionalidad y
pautas generales de nivel básico sonoro.
7. A fin de minimizar las
emisiones gaseosas al ambiente deberán cumplir con la normativa vigente.
Decreto 3395
NORMAS PROVINCIA DE CORDOBA •Constitución ProvinciaL•Ley 9855/10 –
Régimen de Protección Ambiental para plantas almacenadoras, clasificadores,
acondicionadoras y de conservación de granos .
NORMAS PROVINCIA DE ENTRE RIOS•Constitución Provincial •Decreto
4977/09- •Resolución 381/10- •Código
Ambiental Entre Ríos, ( media sanción aprobada en Cámara de Diputados, en
estudio en el Senado Provincial)
NORMAS PROVINCIA DE SANTA FE •Constitución Provincial •Ley
Provincial N° 11.716 •Ley Provincial N° 10.552 •Resolución N° 177 de diciembre
de 2003, sobre Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Granos. •Ley
Provincial 10.703. Código de Faltas •Ley Orgánica de las Municipalidades
•Decreto 1844/02 de Residuos Peligrosos •Ley Provincial N° 11.273 de Productos
Fitosanitarios.
Ing. Eloy Juez -- 2012 -- Charla brindada en la sede de Coninagro en Noviembre del año 2012
Es obvio que la problemática alcanza no solo a los establecimientos a instalarse sino en mayor medida a los ya instalados en zonas que oportunamente fueron aptas y que el aumento demográfico y la expansión de las zonas urbanas fue aproximándose a ellas y en el algunos casos incluirlas.
Asi quedo plasmado en los intercambios de opiniones que durante la exposición y al final de la misma, los asistentes plantearon en algunos casos a nivel de consulta y en la mayoría en función del problema generado por legislaciones municipales mas restrictivas que las propias provinciales tomadas como piso, sin ofrecerles a cambio ninguna posibilidad alternativa, ya fuere posibilitando el traslado mediante el otorgamiento de créditos y facilidades en el traslado a zonas de parques industriales, o bien generando primero las zonas o sectores industriales planificados que en muchas localidades ni siquiera existen.
Ing. Eloy Juez -- 2012 -- Charla brindada en la sede de Coninagro en Noviembre del año 2012
Es obvio que la problemática alcanza no solo a los establecimientos a instalarse sino en mayor medida a los ya instalados en zonas que oportunamente fueron aptas y que el aumento demográfico y la expansión de las zonas urbanas fue aproximándose a ellas y en el algunos casos incluirlas.
Asi quedo plasmado en los intercambios de opiniones que durante la exposición y al final de la misma, los asistentes plantearon en algunos casos a nivel de consulta y en la mayoría en función del problema generado por legislaciones municipales mas restrictivas que las propias provinciales tomadas como piso, sin ofrecerles a cambio ninguna posibilidad alternativa, ya fuere posibilitando el traslado mediante el otorgamiento de créditos y facilidades en el traslado a zonas de parques industriales, o bien generando primero las zonas o sectores industriales planificados que en muchas localidades ni siquiera existen.
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