21 oct 2015

SITIO 0 DE QUEQUEN -DUDAS SOBRE EL CONTRATO-PROYECTO TERMINAL PORTUARIA SITIO 0 DE QUEQUEN- Parte II

ESTUDIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SITIO O

Luego de la presentación del Informe sobre el Estudio del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiación, Mantenimiento y Explotación de la Terminal Portuaria del Sitio 0 de Puerto Quequên, en mi caracter de Supervisor de Obras, hasta el momento de mi alejamiento del cargo en fines de Julio de 2015, se me fueron presentando dudas que plasme en el siguiente estudio.

Dudas que se plantean, ante la diferencia entre artículos referidos a la misma cuestión,  que se oponen al objeto del contrato,   complican la interpretación del presente, condicionan al consorcio en cuanto a la construcción de una de las instalaciones de carga y encarecen los costos del Consorcio.

El texto luego de la numeración es el artículo textual y las dudas que planteo como observación, serán escritas a continuación de los textos en cursiva y negrita.

·         1.1- Objeto del Contrato: El objeto del contrato es el otorgamiento en concesión del predio de las superficies definidas en el plano Anexo I, que integra el presente.
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 Específicamente, el presente contrato instrumenta la Concesión de Obra Pública para que los firmantes, …………tengan a su cargo el Diseño. Financiación, Construcción, Mantenimiento y Operación, de una Terminal Portuaria cuyas instalaciones de almacenamiento y servicios conexos estará ubicada en el Sitio Cero de Puerto Quequèn y tendrá dos frenes de carga a buque, uno ubicado en el muelle del Sitio 1 y otro en un  muelle a construir en el Sitio 0, con acuerdo a las disposiciones del presente contrato.
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·         1.2.15- Bienes de la Concesión

·       1.2.15.4 –Las instalaciones de atraque y frente de muelle correspondiente al Giro 0  que califiquen como Equipamiento Portuario, adquirirán la calidad  de Bienes de la Concesión a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
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·         1.2.22- Concesión:  Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria a partir de la fecha de suscripción del  presente contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el derecho a explotar y la obligación de diseñar, construir financiar y conservar una Terminal Portuario en el Sitio 0 con instalaciones de carga sobre el Sitio 1 de Puerto Quequên.

ObservaciónNo se mencionan las instalaciones de carga en el Sitio 0

·         1.2.35 –Equipamiento Portuario: Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato de Concesión, son los bienes muebles destinados a la atención a la nave y a la carga, así como las instalaciones (mecánicas, eléctricas y electrónicas fijas móviles o flotantes) que son parte integrante de la Infraestructura Portuaria de la Terminal del Sitio O y las instalaciones de carga a desarrollar en el Sitio 1.

      Observación: No se mencionan las instalaciones de carga en el Sitio 0

·         2.2- Objeto de la Concesión

·         2.2.1- Por el presente Contrato de Concesión, el CONCEDENTE otorga en Concesión a la Sociedad Concesionaria, el diseño, financiamiento construcción, conservación y explotación de una Terminal para la operación e gráneles sólidos, cereales, oleaginosas y derivados de los mismos en el Sitio Cero y con frente de operaciones en el Sitio de Atraque N° 1 y la construcción de un muelle en el Sitio 0, que constituyen obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que deberán ejecutarse de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Contrato de Concesión.

  Observación:  Menciona muelle en el Sitio O, pero no frente de operaciones o instalaciones de carga, tal cual el objeto del contrato.

·         2.2.6.3- La explotación de la Concesión que comprende: El uso explotación y ocupación de la superficie del dominio público provincial que se encuentra bajo la administración  explotación del CGPQ según plano anexo con todas sus construcciones para el funcionamiento de una planta de almacenamiento, acondicionamiento, distribución, elevación y servicios derivadas de granos y sus subproductos, así como el  uso y explotación del espacio aéreo, de superficie o subterráneo, autorizado por el Concedente, utilizado por el Concesionario con ductos o poliductos e instalaciones existentes o a construirse para la conexión de la Planta de Almacenamiento con él o los muelles donde se realiza la carga o descarga de los productos.

·         2.2.6.4- Comprende además la facultad de construir instalaciones fijas para carga en el Sitio 1, con acuerdo al Proyecto Definitivo aprobado y de utilizar las mismas a los fines de la concesión como asimismo la realización de la obra propuesta de adecuación  del muelle del sito 0 la cual podrá explotar en condiciones de exclusividad.

·         5.5- Área de la Concesión.

·         5.5.1 – El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, las aéreas terrestres y acuáticas descritas en el Anexo 1 correspondientes al Área de la Concesión, en los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión. Esta área será de Explotación a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la que le corresponderá determinar el área a ser destinadas a la ejecución de las Obras.

Observación:   El mencionado Anexo 1, tiene 3 apéndices: (se agrega fotocopia del mismo)
El apéndice 1- Area de la concesión memoria descriptiva, menciona los datos catastrales, linderos (al Norte con Playa de camiones de Terminal Quequen S: A: al Este con calle 521 y costanera, al Sur con antepuerto y al Oeste con Avenida Almte.  Brown) medidas y superficie, indicando la misma como de 58.000 m2.
El apéndice 2-  Plano del área de Concesión.
El apéndice 3- Relación de las edificaciones dentro del Área de la Concesión, donde describe V áreas, e incluyendo en cada una de ellas las construcciones que comprende:

Área I: Ingresos
Área II: Recepción de granos
Área III: Almacenaje
Área IV: Embarques Sitio 1
Área V: Embarque Sitio 0

·         6.1- Expediente Técnico

·         6.1.7- Se considera que la ejecución de las Obras comprende las siguientes Etapas, (seis en total) detallándose las actividades y construcciones a desarrollar en cada una de ellas.

·         6.1.7.6- La etapa 2 que fuera subdividida por la Sociedad Concesionaria en una serie de subetapas, es la que hace referencia a la Construcción del sistema de embarque en Sitio 1

·         La Etapa 6: Comprenderá como mínimo: Construcción de un muelle en el Sitio 0 para la recepción de buques graneleros con dolphines de atraque, bitas y sistema de pescantes para carga del buque.  Conexión del muelle a las balanzas de embarque mediante cintas transportadoras.

·         6.1.8- La etapa 6 de construcción del muelle en el Sitio 0 será desarrollada siempre y cuando la SOCIEDAD CONCESIONARIA lo considere conveniente, debiendo comunicar tal decisión al CONCEDENTE. El desarrollo de todas las Etapas debe permitir en cuanto fuese posible la continuidad de las operaciones normales del Amarradero del Sitio 1 para la atención de todo tipo de carga.

Observación   Esta clausula implicaría,  que podría no  construirse  nunca el sistema de embarque en el Sitio 0,  si la Sociedad Concesionaria no lo considera conveniente, aun cuando en virtud de la profundización del dragado en el llamado a licitación internacional prevista para aproximadamente el mes de Agosto se cumpliera con la condición indispensable para la realización de la obra (instalaciones de carga en el Sitio 0)  prevista en el articulo 6.1.11.

 Atendiendo a que un puerto se caracteriza y tiene valor intrínseco,  en función de la cantidad y longitud de sus  muelles, este condicionamiento implicaría cuasi-anular dos muelles.

1)    El muelle  del Sitio 1, por la construcción de las instalaciones de carga, torres, galería de embarque etc. etc., previstas en el presente contrato que dificultaría los tipos de carga y descarga que se realizan en este momento y que no se ha determinado a ciencia cierta el cumplimiento del artículo 6° de la Disp. 9/13-CGPQ que textualmente dice “Queda de igual modo establecido que el muelle del Sitio 1, seguirá operando con la naturaleza de muelle publico, asegurando sin restricciones el acceso a carga directa de todas las mercaderías que se operan en la actualidad. El Consorcio con arreglo al contrato firmado, no aprobara el proyecto de galería de embarque en dicho sitio, si el mismo no garantiza las mencionadas condiciones.”(sic).

 Por otra parte este muelle  presenta un factor de ocupación importante como el que se demuestra en el estudio de los últimos tres años.

2)    El muelle del Sitio O, sin construir de aproximadamente 400 metros de longitud.

·         6.1.10- Cuando no fuere posible operar el Sitio 1 por razones de seguridad en la obra, el CGPQ reubicara los buques que hubieran sido girados a ese sitio a otros amarraderos disponibles, no teniendo la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ninguna responsabilidad por los gastos o perjuicios que esto pudiere ocasionar a terceros.

Observación:  Teniendo en cuenta el factor de ocupación del muelle del Sitio 1 en los últimos tres años, cuyo estudio se adjunta, es prácticamente imposible que el Consorcio pueda hacerse cargo de los gastos que esa reubicación implicara.

·         6.1.11- Como condición indispensable para la realización de dicha obra, el CGPQ deberá previamente haber realizado las obras necesarias en el interior portuario y dragado de profundización que permitan la operación en el Sitio de atraque N° 0 con buques de tipo Panamax en condiciones de seguridad, Las mencionadas obras incluyen la extracción de cascos hundidos y toda otra tarea necesaria para la navegación y atraque seguros. La SOCIEDAD  CONCESIONARIA tendrá a su cargo todas las tareas constructivas a realizar sobre el muelle o al pie del mismo cuando se relaciones con el atraque del y con las instalaciones de carga y descarga.

Observación: Esta prevista el llamado a licitación internacional para la profundización del canal de acceso y el interior portuario, incluyéndose en dicha obra, la extracción de los cascos hundidos, el acortamiento de la escollera norte y el demolición del muelle existen en la continuación de la Avenida Almirante Brown

·        8.9 Alcances del servicio
·        8.9.1-Servicios básicos prestados a terceros
·        8.9.1.5-Servicios en función de la nave
·        8.9.1.6-Servicios en función de la carga.
·        8.9.1.6.2-Servicio de Elevación.
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Observacion: Las tarifas por todos estos servicios en el muelle de embarque del Sitio O, serán percibidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por tener la exclusividad de uso.


                        Todas estas dudas complican la actuación de los estamentos ingenieriles encargados de las  Supervisiones tanto la Técnica como la de Obra, pudiendo agregar por ejemplo la situación planteada en estos días:

El contrato solicita la presentación de un plan de trabajos y cronograma de obra.

La empresa solicita la presentación del mismo por etapas a lo que el área Terminales y Concesiones a través de la Disposición TYC-02-14 informa que debe presentarlo de toda la obra, lo que no invalida la presentación del mismo para  cada etapa al momento de la presentación del Expediente Técnico respectivo.

 Presentado dicho cronograma en forma total, las supervisiones observan que no se incluye la construcción del puente de embarque del Sitio 0, al realizársele a la Sociedad Concesionara dicha observación, la respuesta de su no inclusión es “porque según la clausula 6.1.11 del contrato, la misma, depende que previamente el CQPQ haya realizado las obras necesarias en el interior portuario, dragado y profundización etc... etc., mencionando en su último párrafo que al desconocerse la fecha cierta de dicha realización de dichas tareas, resorte exclusivo del Consorcio, no han incluido dicha construcción en el cronograma de obras”. (Sic).

Aquí surge la duda, que clausula vale mas y cual se aplica, porque al presentar el Lay Out General el 27/05/13, lo hicieron para la obra completa, con los dos muelles y infraestructura de embarque tal cual el objeto del contrato.


Eloy Juez. P.E; S.E: M.ASCE; M.SEI
 Ing. en Construcciones e Ing. Civil
      Supervisor Obras CQPQ

Mayo 2014










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