Luego de la presentación del Informe sobre el Estudio del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiación, Mantenimiento y Explotación de la Terminal Portuaria del Sitio 0 de Puerto Quequên, en mi caracter de Supervisor de Obras, hasta el momento de mi alejamiento del cargo en fines de Julio de 2015, se me fueron presentando dudas que plasme en el siguiente estudio.
Dudas que se plantean,
ante la diferencia entre artículos referidos a la misma cuestión, que se oponen al objeto del contrato, complican la interpretación del presente,
condicionan al consorcio en cuanto a la construcción de una de las
instalaciones de carga y encarecen los costos del Consorcio.
El texto luego de la numeración es el artículo textual y las dudas que planteo como observación,
serán escritas a continuación de los textos en cursiva y negrita.
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1.1- Objeto del Contrato: El objeto del contrato es el
otorgamiento en concesión del predio de las superficies definidas en el plano
Anexo I, que integra el presente.
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Específicamente,
el presente contrato instrumenta la Concesión de Obra Pública para que los
firmantes, …………tengan a su cargo el Diseño. Financiación, Construcción,
Mantenimiento y Operación, de una Terminal Portuaria cuyas instalaciones de
almacenamiento y servicios conexos estará ubicada en el Sitio Cero de Puerto
Quequèn y tendrá dos frenes de carga a
buque, uno ubicado en el muelle del Sitio 1 y otro en un muelle a construir en el Sitio 0, con acuerdo
a las disposiciones del presente contrato.
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1.2.15- Bienes de la Concesión
· 1.2.15.4 –Las instalaciones de atraque y frente
de muelle correspondiente al Giro 0 que
califiquen como Equipamiento Portuario, adquirirán la calidad de Bienes de la Concesión a partir de la
fecha de suscripción del presente contrato.
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1.2.22- Concesión: Es la relación jurídica de derecho
público que se establece entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria a
partir de la fecha de suscripción del
presente contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga a la SOCIEDAD
CONCESIONARIA el derecho a explotar y la obligación de diseñar, construir
financiar y conservar una Terminal Portuario en el Sitio 0 con instalaciones de
carga sobre el Sitio 1 de Puerto Quequên.
Observación: No se mencionan las instalaciones de carga en el Sitio 0
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1.2.35 –Equipamiento Portuario: Para los efectos de lo previsto en
el presente Contrato de Concesión, son los bienes muebles destinados a la
atención a la nave y a la carga, así como las instalaciones (mecánicas,
eléctricas y electrónicas fijas móviles o flotantes) que son parte integrante
de la Infraestructura Portuaria de la Terminal del Sitio O y las instalaciones
de carga a desarrollar en el Sitio 1.
Observación: No se mencionan las instalaciones
de carga en el Sitio 0
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2.2- Objeto de la Concesión
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2.2.1- Por el presente Contrato de
Concesión, el CONCEDENTE otorga en Concesión a la Sociedad Concesionaria, el
diseño, financiamiento construcción, conservación y explotación de una Terminal
para la operación e gráneles sólidos, cereales, oleaginosas y derivados de los
mismos en el Sitio Cero y con frente de operaciones en el Sitio de Atraque N° 1
y la construcción de un muelle en el Sitio 0, que constituyen
obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y que deberán ejecutarse de
conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Contrato de
Concesión.
Observación: Menciona
muelle en el Sitio O, pero no frente de operaciones o instalaciones de carga,
tal cual el objeto del contrato.
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2.2.6.3- La explotación de la Concesión que
comprende: El uso explotación y ocupación de la superficie del dominio público
provincial que se encuentra bajo la administración explotación del CGPQ según plano anexo con
todas sus construcciones para el funcionamiento de una planta de
almacenamiento, acondicionamiento, distribución, elevación y servicios
derivadas de granos y sus subproductos, así como el uso y explotación del espacio aéreo, de
superficie o subterráneo, autorizado por el Concedente, utilizado por el
Concesionario con ductos o poliductos e instalaciones existentes o a
construirse para la conexión de la Planta de Almacenamiento con él o los
muelles donde se realiza la carga o descarga de los productos.
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2.2.6.4- Comprende además la facultad de
construir instalaciones fijas para carga en el Sitio 1, con acuerdo al Proyecto
Definitivo aprobado y de utilizar las mismas a los fines de la concesión como
asimismo la realización de la obra
propuesta de adecuación del muelle del
sito 0 la cual podrá explotar en condiciones de exclusividad.
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5.5- Área de la Concesión.
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5.5.1 – El CONCEDENTE está obligado a poner
a disposición de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, las aéreas terrestres y acuáticas
descritas en el Anexo 1 correspondientes al Área de la Concesión, en los plazos
establecidos en el presente Contrato de Concesión. Esta área será de
Explotación a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la que le corresponderá
determinar el área a ser destinadas a la ejecución de las Obras.
Observación: El
mencionado Anexo 1, tiene 3 apéndices: (se agrega fotocopia del mismo)
El apéndice 1- Area de la concesión memoria descriptiva,
menciona los datos catastrales, linderos (al Norte con Playa de camiones de
Terminal Quequen S: A: al Este con calle 521 y costanera, al Sur con antepuerto
y al Oeste con Avenida Almte. Brown)
medidas y superficie, indicando la misma como de 58.000 m2.
El apéndice 2- Plano
del área de Concesión.
El apéndice 3- Relación de las edificaciones dentro del Área
de la Concesión, donde describe V áreas, e incluyendo en cada una de ellas las
construcciones que comprende:
Área I: Ingresos
Área II: Recepción de granos
Área III: Almacenaje
Área IV: Embarques Sitio 1
Área V: Embarque Sitio 0
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6.1- Expediente Técnico
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6.1.7- Se considera que la ejecución de las
Obras comprende las siguientes Etapas, (seis en total) detallándose las
actividades y construcciones a desarrollar en cada una de ellas.
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6.1.7.6- La etapa 2 que fuera subdividida por
la Sociedad Concesionaria en una serie de subetapas, es la que hace referencia
a la Construcción del sistema de embarque en Sitio 1
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La Etapa 6: Comprenderá
como mínimo: Construcción de un muelle en el Sitio 0 para la recepción de
buques graneleros con dolphines de atraque, bitas y sistema de pescantes para
carga del buque. Conexión del muelle a
las balanzas de embarque mediante cintas transportadoras.
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6.1.8- La etapa 6 de construcción del muelle
en el Sitio 0 será desarrollada siempre
y cuando la SOCIEDAD CONCESIONARIA lo considere conveniente, debiendo
comunicar tal decisión al CONCEDENTE. El desarrollo de todas las Etapas debe
permitir en cuanto fuese posible la continuidad de las operaciones normales del
Amarradero del Sitio 1 para la atención de todo tipo de carga.
Observación Esta clausula implicaría, que podría no construirse nunca el sistema de embarque en el Sitio 0,
si la Sociedad Concesionaria no lo
considera conveniente, aun cuando en virtud de la profundización del dragado en
el llamado a licitación internacional prevista para aproximadamente el mes de
Agosto se cumpliera con la condición indispensable para la realización de la obra
(instalaciones de carga en el Sitio 0) prevista en el articulo 6.1.11.
Atendiendo a que un
puerto se caracteriza y tiene valor intrínseco, en función de la cantidad y longitud de sus muelles, este condicionamiento implicaría cuasi-anular
dos muelles.
1)
El muelle del Sitio 1, por la construcción de las
instalaciones de carga, torres, galería de embarque etc. etc., previstas en el
presente contrato que dificultaría los tipos de carga y descarga que se
realizan en este momento y que no se ha determinado a ciencia cierta el
cumplimiento del artículo 6° de la Disp. 9/13-CGPQ que textualmente dice “Queda de igual modo establecido que el muelle del Sitio 1, seguirá
operando con la naturaleza de muelle publico, asegurando sin restricciones el
acceso a carga directa de todas las mercaderías que se operan en la actualidad.
El Consorcio con arreglo al contrato firmado, no aprobara el proyecto de
galería de embarque en dicho sitio, si el mismo no garantiza las mencionadas
condiciones.”(sic).
Por otra parte este
muelle presenta un factor de ocupación importante
como el que se demuestra en el estudio de los últimos tres años.
2)
El muelle del Sitio O, sin construir de aproximadamente 400 metros de longitud.
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6.1.10- Cuando no fuere posible operar el
Sitio 1 por razones de seguridad en la obra, el CGPQ reubicara los buques que
hubieran sido girados a ese sitio a otros amarraderos disponibles, no teniendo
la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ninguna responsabilidad por los gastos o perjuicios
que esto pudiere ocasionar a terceros.
Observación: Teniendo
en cuenta el factor de ocupación del muelle del Sitio 1 en los últimos tres
años, cuyo estudio se adjunta, es prácticamente imposible que el Consorcio
pueda hacerse cargo de los gastos que esa reubicación implicara.
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6.1.11- Como condición indispensable para la
realización de dicha obra, el CGPQ deberá previamente haber realizado las obras
necesarias en el interior portuario y dragado de profundización que permitan la
operación en el Sitio de atraque N° 0 con buques de tipo Panamax en condiciones
de seguridad, Las mencionadas obras incluyen la extracción de cascos hundidos y
toda otra tarea necesaria para la navegación y atraque seguros. La
SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá a su cargo
todas las tareas constructivas a realizar sobre el muelle o al pie del mismo
cuando se relaciones con el atraque del y con las instalaciones de carga y
descarga.
Observación: Esta prevista el llamado a licitación
internacional para la profundización del canal de acceso y el interior
portuario, incluyéndose en dicha obra, la extracción de los cascos hundidos, el
acortamiento de la escollera norte y el demolición del muelle existen en la
continuación de la Avenida Almirante Brown
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8.9 Alcances del servicio
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8.9.1-Servicios básicos prestados a
terceros
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8.9.1.5-Servicios en función de la
nave
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8.9.1.6-Servicios en función de la
carga.
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8.9.1.6.2-Servicio de Elevación.
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Observacion: Las tarifas por todos estos servicios en el
muelle de embarque del Sitio O, serán percibidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
por tener la exclusividad de uso.
Todas
estas dudas complican la actuación de los estamentos ingenieriles encargados de
las Supervisiones tanto la Técnica como
la de Obra, pudiendo agregar por ejemplo la situación planteada en estos días:
El contrato solicita la presentación de un plan de trabajos y
cronograma de obra.
La empresa solicita la presentación del mismo por etapas a lo
que el área Terminales y Concesiones a través de la Disposición TYC-02-14
informa que debe presentarlo de toda la obra, lo que no invalida la
presentación del mismo para cada etapa
al momento de la presentación del Expediente Técnico respectivo.
Presentado dicho
cronograma en forma total, las supervisiones observan que no se incluye la
construcción del puente de embarque del Sitio 0, al realizársele a la Sociedad
Concesionara dicha observación, la respuesta de su no inclusión es “porque según la clausula 6.1.11 del contrato, la misma, depende que
previamente el CQPQ haya realizado las obras necesarias en el interior
portuario, dragado y profundización etc... etc., mencionando en su último
párrafo que al desconocerse la fecha cierta de dicha realización de dichas
tareas, resorte exclusivo del Consorcio, no han incluido dicha construcción en
el cronograma de obras”. (Sic).
Aquí surge la duda, que
clausula vale mas y cual se aplica, porque al presentar el Lay Out General
el 27/05/13, lo hicieron para la obra completa, con los dos muelles y
infraestructura de embarque tal cual el objeto del contrato.
Eloy Juez. P.E; S.E: M.ASCE; M.SEI
Ing. en Construcciones e Ing. Civil
Supervisor Obras CQPQ
Mayo 2014
Eloy Juez. P.E; S.E: M.ASCE; M.SEI
Ing. en Construcciones e Ing. Civil
Supervisor Obras CQPQ
Mayo 2014
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