INFORME SOBRE EL ESTUDIO DEL CONTRATO DE CONCESION PARA EL
DISEÑO, CONSTRUCCION, FINANCIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LA TERMINAL
PORTUARIA DEL SITIO CERO DE PUERTO QUEQUEN. Parte I
En enero de 2014, fui contratado como Supervisor de Obras, por las nuevas autoridades, designadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.
Dicha actividad la desarrolle hasta el 31 de Julio del 2015, fecha en que se produjo un nuevo cambio en las autoridades de dicho Consorcio.
Mi función en el cumplimiento de la encomienda, consistía como su nombre lo indica, en la Supervisión del desarrollo de la obra, en un todo de acuerdo con el contrato oportunamente firmado por la anterior administración, en el año 2013, en virtud de lo cual, lo primero que tuve que hacer fue estudiar dicho contrato, teniendo en cuenta que la obra, como lo demuestran los registros fotograficos del primer informe, ya llevaba varios meses de ejecución y observaba la inexistencia del libro de obra, libro de ordenes de servicio, libro de pedidos de Empresa, designación del Supervisor de Obra etc, etc,
Dicho estudio mereció el informe, que aquí publico, oportunamente elevado y puesto a consideración del Directorio del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén.
INFORME SOBRE EL ESTUDIO DEL CONTRATO DE CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, FINANCIACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LA TERMINAL PORTUARIA DEL SITIO CERO DE PUERTO QUEQUEN.
(Con el objeto de diferenciar lo establecido en el contrato,
con las observaciones o dudas que el
articulado pudiera generarme, dichas observaciones se escribirán en negrita y
cursiva a continuación de cada articulado.)
1.- ASPECTOS
GENERALES
1.1- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el otorgamiento en
concesión del predio de las superficies definidas en el ANEXO 1 (pág. 175).
Dicha superficie limita por el Norte con la playa de camiones
concesionada a Terminal Quequen SA., por el Este con la calle 521 y costanera,
por el Sur con el antepuerto, por el Oeste con la avenida Alte. Brown.
Aproximadamente 58.000 m2, con una longitud perimetral de
1522 ml, en el apéndice 3 de dicho anexo, se encuentra la relación de las
edificaciones dentro del área de la concesión. (pág. 177).
Área I. ingresos
Área II. Recepción de granos.
Área III. Almacenaje
Área IV. Embarque sitio 1
Área V. Embarque sitio 0
Observación:
El área IV, embarque en el Sitio 1, ¿está dentro del área de la concesión?,
porque su ubicación está fuera de los límites establecidos en el Apéndice 1, Área
de la Concesión y del Apéndice 2, Plano
del área de la concesión, del Anexo I,
mencionados en el Objeto del Contrato en su primer párrafo.
Si así fuere, el área de la concesión, no sería superior a las
superficies definidas en el Anexo 1, de 58.000 m2, con los límites y longitud perimetral establecidos?
Quizá está mal utilizada la expresión superficies
definidas en el plano Anexo 1, y debió decir solamente Anexo 1, como
menciona en el artículo 5.5 Área de la concesión, toda vez que el Anexo 1 , está
compuesto por tres apéndices como Área de la Concesión, el apéndice 1 y 2,
corresponde a la ubicación y linderos de la superficie de 58.000 m2 y el plano
de dicha superficie y el apéndice tres menciona en cinco áreas todas las
instalaciones que salen fuera del predio definido en 1 y 2, ( por ejemplo
el Sitio 1, y las construcción de
instalaciones y cruce con cintas en Avda. Alte. Brown etc. etc.)
En el segundo párrafo se indica que el presente contrato
instrumenta la Concesión de Obra Pública para que los firmantes, una vez
constituida una sociedad anónima tengan a su cargo el Diseño, Financiación, Construcción, Mantenimiento y Explotación de
una terminal portuaria cuyas instalaciones estarán ubicada en el Sitio 0 de
Puerto Quequén y tendrá dos frentes de
carga a buque, uno ubicado en el muelle del sitio 1 y otro en un muelle a construir en el sitio 0, con acuerdo a las
disposiciones del presente contrato.
Observación:
Me da la impresión que el termino firmantes está mal
empleado, toda vez que los firmantes son el Concedente y el Concesionario y
obviamente el concedente, el CGPQ, no podría formar parte de la sociedad
anónima a constituirse.
Quizá el término debió ser
el Concesionario.
Con relación a la mención del frente de carga en el sitio 1,
valen las consideraciones del párrafo anterior.
E inclusive haciendo una analogía con la concesión de la
Terminal de ACA, donde los servicios de almacenamiento y pesaje estaban en zona
municipal, la AGP de la época cedió en concesión la parte del muelle correspondiente para la
construcción de las torres y galería de embarque.
En el caso que nos ocupa dichos servicios, almacenamiento,
pesaje etc. están en la superficie
definida en el Anexo I de 58.000 m2, y uno de los frentes de carga esta fuera
de dicha superficie, en el sitio 1, reconociendo mis limitaciones jurídicas por
mi propia incumbencia profesional me
pregunto, no será necesario ampliar el objeto de la concesión,
incluyendo la zona de muelle del sitio 1?.
1.2.2. Acta de Entrega de los Bienes al Concedente. (pág.
13)
Es el documento suscripto entre el CGPQ y la Sociedad
Concesionaria, mediante el cual se deja constancia que la Sociedad Concesionaria tomado posesión
de los bienes.
Observación:
Se hizo?
Comienza el plazo de la concesión, según lo establecido en
4.1 (pág. 40), al
haber tomado posesión de los bienes del Concedente.
1.2.3- Actas de
Recepción de las Obras (pág. 14)
Son los documentos emitidos por CGPQ y suscriptos por la
Sociedad Concesionaria, mediante los cuales se deja constancia de la recepción
de las obras, en forma total y/o por etapas. Deberán señalar las fechas en las
que se dio conformidad de las obras ejecutada y/o instalación del Equipamiento
Portuario
Firmadas dichas actas se entenderá concedida la autorización
para el inicio de la explotación correspondiente.
1.2.20 –
Calendario de ejecución de obras (pag.18)
Es el documento en el que consta la programación de la
ejecución de las obras, forma parte del exp. Técnico.
1.2.22- Concesión (pago. 18)
Es la relación jurídica de derecho público………………….mediante la
cual el Concedente otorga a la Sociedad Concesionaria el derecho a explotar
…………………………. y conservar una Terminal Portuaria en el Sitio 0 con instalaciones
de carga sobre el sitio 1 de Puerto Quequen…………………….
Observación:
No habla de la instalación de la carga del Sitio O
1.2.23 –
Conservación (pag.18).
Conjunto de actividades efectuadas a partir de la toma de
posesión con el objeto de preservar etc. que incluye el mantenimiento
periódico, rutinario y de emergencia.
Observación:
Corresponde a lo establecido en el Anexo Vi, pág. 201 y Anexo
7, Apéndice 1. Pág. 205
1.2.35- Equipamiento Portuario (pág. 21)
Son los bienes muebles destinados a la atención de la nave y
a la carga, incluyen las imitaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas
fijas, móviles o flotantes, que son parte integrante de la Infraestructura Portuaria
de la Terminal del Sitio 0 y las instalaciones de carga a desarrollar en el
Sitio 1.
Observación:
No menciona instalaciones de carga en el sitio 0
1.2.38-Estudio
de Impacto Ambiental (EIA. Pág. 21)
Observación:
Debió decir Anexo XI. Pág. 218
1.2.40-Etapas
Cada etapa debe estar perfectamente definida
Observación:
Ver anexo 9- pág. 214- Etapas
1.2.41-Expediente
Técnico (pag.22)
Es el documento que contiene la información necesaria y suficiente
para permitir la ejeccion de las obras.
Dicho documento deberá ser presentado al CGPQ para su
aprobación y tiene carácter vinculante para la ejecución de las obras. Puede
ser presentado por etapas, no obstante en la primera presentación deberá presentar el Layout
general y la división básica por etapas.
Observación:
Se hizo?
1.2.46-informes
de Avance de Obras (pág. 23)
Son los documentos que elabora la Sociedad Concesionaria
conforme a las disposiciones del contrato, mediante los cuales dejara
constancia de las Obras Construidas, rehabilitadas o mejoradas y de la
implementación del equipamiento portuario. Los informes de Avance de obras
estarán sujetos a la aprobación del Concedente.
Observación:
Se hicieron?
1.2.50-Inversiones
complementarias (pag.25)
Son las inversiones que la Sociedad Concesionaria realizara y
que no se encuentren contempladas dentro de las inversiones correspondientes a
las obras iniciales y obras en función de la demanda. Las obras a ejecutarse
con el monto de las inversiones complementarias deberán contar con la previa
aprobación del CGPQ.
Observaciones:
Se sabe si se hizo alguna, se autorizó?
1.2.53-Obras
iniciales (pág. 26)
Son las obras comprendidas en las Etapas 1 y 2, de acuerdo al
apéndice 1 del Anexo 10 (pág. 214)
Etapa 1.
·
Accesos
·
Cerco
perimetral
·
Oficina
de ingreso
·
Estudio
de Suelos
·
Electricidad
para obradores
·
Ingeniería
total y definitiva
·
Monto
estimado de obra: $ 7.000.000
Etapa 2.
·
Pesado
y recepción de camiones mediante dos plataformas de volcado de camiones.
Celda
de embarque de 35.000 toneladas base trigo y apta para el almacenaje de
subproductos.
·
Dos
silos de 10.000 toneladas de almacenaje cada uno
·
Dos
silos de 5.000 toneladas de almacenaje cada uno
·
Balanza
de pesaje continuo para embarque
·
Construcción
sistema de embarque en Sitio 1
·
Subestación
transformadora
· Elementos
de transporte (cintas y norias) para la movilización de la mercadería desde la
descarga a almacenaje y desde almacenaje a embarque.
·
Monto
estimado de obra: $ 108.000.000
Observación:
El 2 de Julio del 2013, la Sociedad concesionaria, presento
una nota solicitando el reacomodamiento de
las etapas previamente acordadas en el Contrato de Concesión. Concretamente
solicitaba el reacomodamiento de las etapas 1 y 2.
De la etapa 1, no presentaba grandes variantes, salvo la parte correspondiente a la ingeniería
total y definitiva, que al ejecutarse la obra por etapas, no la presenta y si
agrega el Lay out definitivo
La etapa 2, la subdivide en una seria de subetapas
adjudicándole a cada una de ellas un subíndice, de manera tal que pasa a ser:
·
IIa –Pesaje de camiones
·
IIb- Recepción y descarga camiones
·
IIc- Celda 35.000 toneladas de capacidad
·
IId- 6 silos de 6.000 tn. Cada uno, Total 36.000 tn
·
IIe- 4 silos de 12.000 tn. Cada uno. Total 48.000 tn
·
IIf- Balanza continua de embarque
·
IIg- Sistema de embarque en Sitio 1
·
IIh- Elementos de transporte de granos y harinas
·
IIi – Provisión de energia electrica para funcionamiento
·
IIj- Subestaciones transformadoras
·
IIk- Instalaciones eléctricas y de control
·
IIj-Sistema de aspiración de polvo
·
IIm. Protección contra incendio
A la fecha en el conocimiento de esta Supervisión, la etapa 1
estaría prácticamente completada y de la etapa 2, tiene presentado y obviamente
aprobado por acción y/o omisión la subetapa IIb, Recepción y descarga de camiones,
actualmente en construcción, y el día martes 7 del corriente presentaron por
mesa de entradas para aprobación por parte del Supervisor de Diseño la subetapa
IIg. Sistema de embarque en Sitio 1.
2.2- Objeto de
la concesión (pág. 31)
2.2.1
Por el presente contrato
el Concedente otorga en Concesión a la Sociedad Concesionaria, el diseño,
Financiación, Construcción, conservación y explotación de una Terminal para la
operación de gráneles sólidos, cereales, oleaginosas y derivados de los mismos
en el sitio 0, y con frente de operaciones en el Sitio de Atraque N° 1 y la construcción de un muelle en el Sitio 0,
que constituyen obligaciones de la Sociedad Concesionaria y que deberán
ejecutarse de conformidad con las disposiciones establecidas en él presente
contrato de concesión.
Observación:
Hay diferencia de lo establecido en la pág., 214 del contrato
que menciona en la etapa 6.
·
Construcción de un muelle en el Sitio 0 para la recepción de buques
graneleros, con dolphines de atraque,
vitas y sistema de pescante para carga de buque
·
Conexión del muelle a las balanzas de embarque mediante cintas
trasportadoras.
·
Monto de obra estimado 43.000.000
En este articulado, dentro del objeto de la concesión,
solamente se menciona taxativamente la construcción de un muelle en el Sitio O.
Tampoco coincide el texto de este articulo con el Objeto del
contrato ( 1.1) donde en su segundo párrafo se establece que la Sociedad tendrá
a su cargo el Diseño,……etc., etc.,……………………………………………de una terminal portuaria
cuyas instalaciones de almacenamiento y servicios conexos estará ubicada en el
Sitio 0 de Puerto Quequen y tendrá dos frentes de carga a buque, uno
ubicado en el muelle del Sitio 1 y otro en un muelle a construir en el Sitio O,
con acuerdo a las disposiciones del presente contrato.
2.2.6. 4.
Comprende además la facultad de construir instalaciones fijas
para carga en el Sitio 1, con acuerdo al Proyecto Definitivo aprobado y de
utilizar las mismas a los fines de la Concesión como asimismo la realización de la obra propuesta
de adecuación del muelle del Sitio O la cual podrá explotar en condiciones de
exclusividad.
Observación:
Valen las consideraciones del artículo anterior, tampoco se
menciona la construcción de instalaciones fijas para carga en el Sitio 0,
solamente se habla de adecuación de muelle del Sitio.
5.2-TOMA
DEPOSESION (pág. 47)
5.2.1
Los bienes del concedente que
sean entregados en la fecha de Toma de Posesión serán recibidos por la Sociedad
Concesionaria en el lugar y estado de conservación que se encuentren.
5.2.2
El CQPQ y la Sociedad
Concesionaria deberán suscribir el Acta de Entrega de los Bienes del Concedente
en un plazo de 60 días calendario contados desde la fecha de ratificación del
contrato.
Observación:
Se hizo?, porque la fecha del acta es la que da fecha de
inicio de la concesión
5.5 Área de la Concesión
(pag.55)
5.5.1
El concedente está obligado a poner a
disposición de la Soc. Concesionaria las áreas terrestres y acuáticas descritas
en el Anexo 1, correspondientes al área de la Consion. (ver pág. 175)………………esta
área será de explotación a cargo de la Sociedad Concesionaria a la que le corresponderá determinar las áreas a ser destinadas a la ejecución de las
obras.
Observación:
Valen las inquietudes vertidas
como observaciones al punto 1.1 objeto del contrato. Página 1 del presente
informe.
6. DE LAS OBRAS DE LA INFRAESTURA PORTUARIA (pág.
61 en adelante)
6.1 EXPEDIENTE
TECNICO
6.1.1 Aprobación del expediente técnico.
6.1.2/ en
adelante
Para supervisar la elaboración
del Exp. Técnico, el CGPQ designara un supervisor de diseño de su
oficina técnica. Dicha designación deberá ser comunicada en un plazo de 10 días
posteriores a la designación.
Observación:
Ya está designado.
El Exp. Técnico podrá ser presentado
por etapas. Deberá contar con la información necesaria y
suficiente para facilitar su aprobación y permitir iniciar la construcción.
Dentro de los tres días
posteriores a la firma del contrato deberá presentar para su aprobación por lo
menos el expediente técnico dela Etapa 1.
Los expedientes técnicos
deberán precisar la fecha de terminación de la construcción o en el caso del
equipamiento portuario, la de su instalación o puesta en servicio.
A los efectos dela
supervisión de diseño de las siguientes etapas, la sociedad Concesionaria deberá comunicar al
CGPQ que iniciara la elaboración del Ex.
Correspondiente con no menos de cuatro mes de anticipación.
La obra comprende 6 etapas, la 1 y la 2 ya han sido analizadas a lo
largo del presente informe aclarándose
que dichas etapas ya fueron modificadas en parte con una nota presentada el 2 de Julio del 2013, las restantes serian
Etapa 3
·
Construcción de celda de almacenaje de 70.000
toneladas base soja,
·
Sistemas de transportes para conexión de los
silos de recibo y al embarque.
·
Etapa 4
·
Ampliación del almacenaje en silo en
aproximadamente 50.000 n
·
Sistema de transporte para conexión de los silos
al recibo y al embarque.
Etapa 5
·
Duplicación de la capacidad de recibo de
camiones mediante la colocación de dos nuevas plataformas volcadoras y conexión
con los diferentes almacenajes.
Etapa 6
·
Construcción de un muelle en el sitio 0 para la
recepción de buques graneleros con
dolphines de atraque, bitas y sistema de pescante para carga de buques.
·
Conexión del muelle a las balanzas de embarque
mediante cintas transportadoras
6.1.8 a
/6.1.12 (pág. 65 a 69)
La etapa 6 de la construcción
del muelle en el sitio 0 será desarrollada, siempre y cuando la Sociedad
Concesionaria lo considere conveniente debiendo comunicar tal decisión al
Concedente.
Como condición indispensable
para la realización de la obra de la Etapa 6, el CGPQ deberá previamente haber realizado las obras
necesarias en el interior portuario y dragado y profundización que permitan la operación en el sitio de
atraque 0 con buques de tipo Panamax en condiciones de seguridad.
Las mencionadas obras incluyen
la extracción de cascos hundidos y toda otra tarea necesaria para la navegación
y atraque seguros. La Sociedad concesionaria tendrá a su cargo todas las tareas
constructivas a realizar sobre el muelle
o al pie del mismo cuando se relacionen
con el atraque del buque y con las instalaciones de carga.
Asimismo el diseño propuesto
no debe afectar el área de maniobras de las naves en el interior portuario ni
las operaciones relacionadas con las instalaciones de terceros públicos o
privados.
A tal
efecto la Sociedad Concesionaria deberá presentar en el expediente técnico
respectivo el estudio de maniobras correspondiente.
Observación:
La construcción de la etapa 6, es decir:
·
Construcción de un muelle en el sitio 0 para
la recepción de buques graneleros con
dolphines de atraque, bitas y sistema de pescante para carga de buques.
·
Conexión del muelle a las balanzas de
embarque mediante cintas transportadoras
·
puede no ejecutarse nunca, en virtud de los
condicionantes de estos articulados, quizá para el estudio y análisis de los
dos últimos párrafos merezcan la intervención de los señores prácticos.
6. 1.15- Presentación
Expediente Técnico
El CGPQ dispondrá de n
plazo máximo de 60 días calendario a partir de recibido el Exp. Técnico,
para sobre la base del informe del supervisar emitir observaciones o aprobar el
mismo.
En el caso del Exp. Técnico
de las etapas, 30 días de plazo máximo.
Transcurridos dichos plazos
se da por aprobado.
La Sociedad dispone de 30 días
para subsanar las observaciones si las hubiere.
El CGPQ, tendrá un plazo de 30
idas para evaluar las subsanaciones presentadas, transcurrido dicho plazo se
dan por aprobadas.
Observación:
El expediente técnico dela etapa
II g, fue presentado el 07/01/2014 a partir del cual el CGPQ tiene 30 días para
aprobar observar, es decir hasta el Jueves 6 de febrero para su
aprobación si correspondiere.
Aprobado
el Exp. Técnico se entenderá que la Sociedad Concesionaria cuenta con la
autorización del CGPQ para la ejecución de las obras correspondientes a la
etapa o etapas objeto del documento aprobado. El Expediente Técnico tiene
carácter vinculante para la ejecución de las obras.
Si
durante la ejecución se considerara una
modificación deberá solicitarse su aprobación siempre que estas no impliquen
ampliación del plazo contractual.
6.2 SUPERVISOR
DE DISEÑO (pág. 69)
La
sociedad concesionaria deberá proporcionar al supervisor de diseño toda la información
que solicite de la cual se disponga o que deba producirse y facilitarle
el acceso a las actividades y estudios que se realicen para ese fin.
El
supervisor de diseño podrá solicitar a la Sociedad concesionaria información
adicional relacionada a los documentos requeridos, en un plazo no mayor a los
10 días.
La
Sociedad concesionaria se obliga a ejecutar las obras correspondientes a la
terminal conforme al Expediente técnico el Calendario de obras aprobado sin
perjuicio de la actividad de conservación.
6.4 –
SUPERVISION DE OBRAS (pág. 71)
Corresponde al CGPQ directamente o a través del supervisor de
obras que designe, efectuar las acciones de supervisión que le competen durante
el desarrollo de la obra.
Observación:
Dicha designación será
informada por escrito a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 5 días
calendario, a partir de la referida designación.
Debe hacerse.
Las funciones del supervisor
de obra serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas.
Los costos derivados de dicha supervisión
para las obras correspondientes a la terminal Giro 0 serán por cuenta del
concedente.
La Sociedad concesionario deberá
dar al supervisor de obra libre acceso al Área de Concesión para realizar sin obstáculos
su labor, sujeto al cumplimiento de todos y cada uno de los protocolos de
seguridad establecidos por la Sociedad Concesionaria para ello.
6.5 LIBRO DE
OBRA (pág. 71)
6.5.1
A partir del inicio de la
construcción, la sociedad concesionaria
se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra.
En dicho libro se anotaran los
hechos importantes durante la construcción, materiales, proveedores, resultados
de ensayos, cómputos métricos, calendario de avance.
En la primera anotación en el
libro de obra se estable el inicio de la construcción y debe considerarse el
protocolo de comunicaciones donde se indiquen los lineamientos para ello y se
deben indicar los funcionarios
responsables de ambos partes y el supervisor, quienes tendrán acceso al libro
de obra.
Observación
Este libro cumpliría las dos
funciones de los mencionas por el suscripto en la reunión del sábado 4, es
decir el libro de pedidos de Empresa y el libro de órdenes de servicio
6.6 CALENDARIO
Y PLAZO DE EJECUCION DE OBRAS (pág. 73)
6.6.1
La sociedad concesionaria
deberá presentar un calendario de ejecución de obras que incluya tiempos de
ejecución de todas las subpartidas relativas a las obras hasta s
culminación.
El calendario de Ejecución de
obras deberá definir claramente las actividades
de la ruta crítica, es decir aquellas que impliquen que la demora en su
ejecución retrasara el plazo máximo
previsto.
Observación:
Este Calendario de Ejecución de
Obras, cumpliría las funciones de mi
inquietud de solicitar los plazos y montos de inversion en función del
Diagrama Gantt.
Esta solicitud es mucho mejor
porque además de los lineamientos del Diagrama Gantt incorpora los lineamientos
del Método del Camino Critico, método
PERT, por sus siglas en inglés, que significa PROGRAM EVALUATION REVIEW
TECHNIQUE, que como su nombre lo indica significa, PROCESO DE VALORACION Y
REVISION DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE
UNA OBRA O TRABAJO.
6.8 APROBACION
DE LAS OBRAS
6.8.1 a 6.9.3 (pág.,
75 a 80)
Conforme se culminen las
obras, La Sociedad Concesionaria solicitara su recepción al CGPQ, adjuntando un
informe que sustente que las obras han sido culminadas de conformidad con el
Expediente Técnico aprobado.
Las obrad deberán cumplir con
todos los estándares y parámetros
técnicos de diseño y construcción indicados en el Anexo IV de página 184.
Dentro de los 45 días de
recibida la comunicación solicitando la recepción el CGPQ deberá determinar
la aceptación o rechazo de las obras mediante Actas de Recepción de Obras.
De no pronunciarse en ese
plazo se entenderá que las obras han sido aceptadas y concedida la autorización
para el inicio de la Explotación. Esto
puede hacerse para cada una de las
etapas.
El CGPQ puede aprobar con
observaciones las obras y conceder la autorización para el inicio de la
explotación (art, 6.8.4)
En este caso la Sociedad
Concesionaria tendrá 30 días calendario
prorrogables por otros 30 días para subsanar las observaciones.
En caso de rechazo de las
obras y sin perjuicio de las penalidades descriptas en el Anexo XII la sociedad
concesionaria deberá levantar las objeciones o subsanar las irregularidades
detectadas, de modo tal que pueda procederse al inicio de la explotación.´
Vencido el plazo otorgado para
la subsanación sin que las obras hayan sido aceptadas por causas imputables a
la Concesionaria el CQPQ podrá requerir la resolución del contrato.
6.9 INFORMACION
(pág. 78)
6.9.1
Es obligación de la Sociedad
concesionaria proporcionar al CGPQ directamente o a través del supervisor de
obras informes relativos al desarrollo de la ejecución de las obras.
Sin perjuicio de ello la Sociedad Concesionaria
deberá presentar un informe mensual de
avance de Obras, el que deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días
calendario del mes siguiente al de la culminación del periodo
correspondiente al informe.
La Sociedad deberá entregar la
información que le sea solicitada vinculada a
los referidos informes, incluyendo metraje, presupuestos, guías de
compra, pago de insumos o de servicios etc.
Observación:
Fueron presentados los informes
en tiempo y forma?
A partir de este último articulado, el contrato de concesión comienza a legislar sobre:
·
Plan de conservación
·
Reparación de emergencia
·
Supervisión de la conservación
·
Explotación de la concesión
·
Inicio de la explotación
Artículos estos, prácticamente
todos ellos aplicables después de terminada la obra, por lo que no se analizan
en esta etapa.
Me parece interesante el análisis del artículo 8. 12 RETRIBUCION y
su continuación 8 .12.1, de página 102 por cuanto en él se
establece lo siguiente:
La Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente una retribución como
contraprestación por el derecho que se le ha otorgado por la Explotación del
muelle del Sitio 0
La retribución asciende a
diecisiete centavos de dólar estadounidense (0,17 u$s) por cada tonelada cargada a buque por la Sociedad
Concesionaria en dicho muelle, a partir del inicio de la Explotación del mismo
y hasta la caducidad de la concesión.
Observación:
No
se menciona el pago de similar
retribución por tonelada cargada a buque en el Sitio 1, sitio este, que es
en definitiva el que se
construirá en la segunda etapa y entendiendo
que en virtud de todos los condicionantes impuestos para la constr4ccion
de la zona de carga en el Sitio 0 probablemente no se construya nunca.
9. GARANTIAS
9.1 GARANTIA DEL CONCEDENTE
9.1.1-
El
Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria que le prestara el apoyo que
fuere necesario para asegurar la debida protección de los bienes de la
Concesión……………………..
9.2 GARANTIA A FAVOR DEL CONCEDENTE
9.2.1. Garantía de cumplimiento del
Contrato.
9.2.1.1
El
Concesionario deberá constituir dentro de los 20 días de celebrado el presente
contrato, un Deposito en garantía por
cumplimiento del contrato, equivalente al 5 % de la suma de los importes resultantes de la
aplicación de la tarifa en concepto de ocupación por todo el plazo del contrato.
La garantía se devolverá totalmente al término del plazo contractual.
Observación:
Se
cobró?
9.2.2 Garantía de Obras
9.2.2.1.1
Antes
del inicio de ejecución de cada Etapa, la Sociedad Concesionario deberá
establecer el monto de la garantía en el 120 % del Presupuesto Estimado de obra
establecido en el Expedientes Técnico aprobado por el CGPQ correspondiente a
cada una de las Etapas, hasta 6 meses posteriores a la emisión del Acta de
Recepción de las Obras de cada Etapa.
Observación
Se
cobró?
10-REGIMEN DE SEGUROS
10.1 POLIZAS
10.1.1
Para
los efectos del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria deberá contar
con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato de Concesion en forma
enunciativa y no limitativa
·
Incendio
·
Responsabilidad
Civil
·
Por Accidente de
trabajo
·
Daño Ambiental
Observación:
Se
solicitaron?
10.1.6 Informe de Cobertura
Dentro
de los primeros 30 días calendarios de cada Año de Concesión y durante la
vigencia de esta, la Sociedad Concesionaria presentara al CGPQ una lista de las pólizas de seguro a ser
tomadas y/o mantenidas por la Sociedad Concesionaria,
Observación:
Entendiendo
que el plazo de vigencia de la Concesión está corriendo a partir de la toma de
posesión de los Bienes del Concedente, la Concesionaria ya debió haber
presentado los informes solicitados en este artículo
Se
presentaron?
Se
solicitaron?
11- CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
11.1 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
11.3 ESTDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
11.4 GESTION SOCIO AMBIENTAL
11.5 INFORMES AMBIENTALES
Conociendo
la existencia de un área especifica
dentro del CQPQ dedicado al tema ambiental me autocensuro inhibiéndome de
mayores observaciones y/o cometarios.
A
Partir del Capitulo 12 los temas del contrato de concesión se refieren a
cuestiones jurídico técnicas, lo que me exime de mayores comentarios.
Necochea,
10 de Enero de 2014.
Eloy Juez
Ingeniero
civil. E.P;E.S.;M.ASCE;M.SEI
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