18 abr 2006

NUEVOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

NUEVOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD PARA OBRAS CIVILES

El CIRSOC, Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles, fue creado en 1978 como Centro perteneciente al Sistema de Centros del INTI, con el fin de delegar en él como organismo técnico “ el estudio, desarrollo, actualización y difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles “.

El mayor logro generado por la existencia del CIRSOC, ha sido que el país pudiera contar por primera vez con un cuerpo reglamentario completo, que abarcara tanto las estructuras de acero y de hormigón armado y pretensado como las acciones debido a cargas y sobrecargas gravitatorias, acción debida al viento, la nieve, temperatura y sismo que actúan sobre ellas.

Estos documentos son de uso obligatorio en las obras publicas nacionales. Debido a su calidad y difusión muchas provincias los han adoptado como obligatorios para la obra publica provincial y para la obra privada a través de su exigencia en los Códigos Municipales.

En Necochea, son obligatorios desde 1993, donde luego de arduas gestiones el H.C.D. sanciono la Ordenanza 2889/93.

La primera generación de Reglamentos CIRSOC fue puesta en vigencia en 1982 en el marco de un país en el que la globalización, la apertura económica, las privatizaciones y los acuerdos de integración regional eran variables inexistentes, estando caracterizado por una economía cerrada, una fuerte influencia de la escuela alemana ( Normas DIN) tanto en las universidades como en sus profesionales y técnicos y grandes comitentes de obras publicas ( escuelas, hospitales, obras sanitarias, caminos, presas, etc. ) que eran empresas del Estado ( Agua y Energía Eléctrica, Hidronor, Yacyreta)

Sin embargo hoy, 20 años después nos encontramos con:

.... Un mercado altamente competitivo y globalizado.
.... Mayor exigencia de calidad, economía y rapidez de ejecución.
.... Una acelerada integración regional.
.... Una fuerte presencia de empresas extranjeras, tanto a nivel de joint-venture para encarar proyectos de
ingeniería y arquitectura puntuales, como en el manejo de las empresas que el estado privatizara.

Frente a este cuadro de situación el Comité Ejecutivo del CIRSOC, integrado por representantes del gobierno y de entidades publicas y privadas, entendiendo que los Reglamentos CIRSOC actualmente vigentes inspirados en la escuela alemana ( con excepción del conjunto de reglamentos sismorresistentes INPRES-CIRSOC 103 que reconoce inspiración en la escuela norteamericana para las acciones y la neocelandesa para las estructuras de hormigón) habían comenzado a quedar claramente distanciados de las tendencias internacionales actuales, situación que puede observarse en los Anexos I y II, en los que resalta el estado de aislamiento en que se encuentra nuestro país, frente a las áreas con vigencia de Códigos de Seguridad Estructural con base norteamericana o europea, resolvió en 1998 adoptar la línea norteamericana como base para el desarrollo del nuevo Reglamento Argentino para el proyecto, calculo y ejecución de estructuras de hormigón armado y pretensado, CIRSOC 201-2000, luego que la comunidad técnica argentina preocupada por el tema comenzó a evaluar las líneas internacionales en vigencia en América y Europa, orientándose por dos líneas posibles, la europea, representada por el Eurocódigo 2 “Design of Concrete Structures” (ENV 1992) y la norteamericana representada por el ACI-318 “Building Code Requeriments for Structural Concrete” y que la Asociación de Ingenieros Estructurales, realizó en 1997 un completo y minucioso estudio, volcado en el documento titulado “El futuro CIRSOC 201 ¿ Modelo Europeo o Modelo Americano? Argumentos para una Reflexión y una Decisión”, cuya síntesis final enumera las ventajas e inconvenientes que presenta la adopción de cada uno de las dos líneas internaciones citadas, que dicho Comité Ejecutivo analizo e hizo suyo.

En este contexto se acordó que un Reglamento Argentino que regule el proyecto, cálculo y ejecución de estructuras resistentes es un documento muy importante pero también muy particular. Es muy importante porque juega un papel fundamental en cuanto a la seguridad y economía publicas y privadas, sirviendo además, por vía indirecta, a un propósito de formación y actualización general de los profesionales. Es muy particular, pues un Reglamento debe diferenciarse claramente de una ley, de una norma y de un libro de texto. Un Reglamento debe interpretar y privilegiar la opinión de los usuarios, verdaderos destinatarios del mismo, porque de lo contrario jamás se lograría el consenso necesario para su aceptación y difusión en todos los ámbitos de la industria de la construcción.

Un Reglamento debe reflejar particularidades nacionales en sus diferentes niveles:
En el educativo y tecnológico, el Reglamento debe permitir el proyecto de estructuras avanzadas, y a su vez ser soporte útil de aplicación en el diseño de las estructuras de uso masivo o más simples, sin complicaciones para el usuario.
En el socioeconómico: un apropiado nivel de seguridad depende directamente de las prioridades sociales que se fijen en cada país y de su situación económica y técnica. Como consecuencia de ello, un Reglamento no debe ser “copiado” sino que se lo debe adaptar a las reales condiciones locales. Para tener debidamente en cuenta esta premisa, tanto el gobierno como la actividad privada presentes en el Comité Ejecutivo del CIRSOC coinciden en la necesidad de generar un documento técnico en el que se especifique explícitamente los correspondientes parámetros, tales como niveles de ejecución de obras y controles tecnológicos, así como niveles de seguridad y probabilidad de falla que se considera aceptable en cada caso.

Iguales o similares consideraciones merecieron los reglamentos de estructuras metálicas, los de acciones etc.

Los Proyectos de Reglamentos de Estructuras de Acero para Edificios, CIRSOC 301-2000 adoptan como base la Especificación AISC-LRFD ( Load & Resistence Factor Design Specification for Structural Steel Building del American Institute of Steel Construction- 1993 ), y su discusión publica termino el 31/12/2001.

El proyecto CIRSOC 101-2000 Cargas y Sobrecargas Gravitatorias, que adopta el lineamiento ANSI-ASCE 7-95 con su actualización ASCE 7/98, esta concluido.

El proyecto CIRSOC 102-2000, Acción del viento sobre las construcciones, se ha desarrollado sobre la base del Capitulo 6 del documento “Minimum Desingn Loads for Building and Other Structures”, redactado por la American Society of Civil Enginnering (ASCE) y la American National Standards Institute ( ANSI ), y esta en discusión publica desde 1/12/2001 hasta el 31/12/2002.

El proyecto CIRSOC 201-2000, Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón, se desarrolla sobre el lineamiento ACI 318-99, esta concluido y su discusión publica comenzó en Marzo del 2002.

Paralelamente sé esta trabajando en los proyectos referidos a estudios geotécnicos, fundaciones y obra de contención, como así también especificaciones para uniones con bulones y el proyecto de Reglamento de Soldaduras y un gran numero de recomendaciones y guías de aplicación.

Este nuevo cuerpo reglamentario en virtud del sistema de discusión publica nacional durante un año para cada uno de ellos, su posterior revisión final y aprobación por el Comité Ejecutivo, difícilmente estén en vigencia antes del año 2003/2004, por lo que es importante difundir estos plazos con el fin de evitar que se confunda y se mezclen en los proyectos reglamentos en vigencia con los adoptados como modelo en su versión original.

Ing. Eloy Juez
M.ASCE; SEI; AIE; AATH
Secretario Regional CIRSOC-Deleg. Necochea





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